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Columna De Opinión: Reforma Al Código De Aguas Y El Estado

Columna de Opinión: Reforma al Código de Aguas y el Estado

Por Ignacio Millet, Ingeniero Agrónomo, socio de la SAN Choapa

A propósito del Día Internacional del Agua que se conmemoró hace algunas semanas atrás, quisiera relevar y dar a conocer a la comunidad y regantes en general una serie de temas que nos afectan y que muchas veces tienen que ver con una modernización del Estado en cuanto al manejo y tratamiento de información global.

Los países que avanzan más rápido hacia la modernidad aplican sistemas de información global en sus provincias y regiones de tal manera de manejar la información en forma eficaz y de esta manera gestionar los recursos públicos de una manera más adecuada.

Cada vez se ve con más fuerza la necesidad que el Estado incorpore a su gestión sistemas de información geográfica, como por ejemplo,  a través de bases de datos por capas tal como el sistema “Arc GIS” de manera que los diferentes ministerios o entes públicos puedan contar con la información necesaria en forma rápida para tomar decisiones de inversión o de gasto público focalizado de acuerdo a las necesidades en cualquier área, tal como en el caso de la agricultura por ejemplo, en la evaluación del impacto de la sequía, modelación de acuíferos por cuenca, georreferenciación de todas las demandas de agua sean estas de tipo potable, saneamiento, usos agrícola e industrial, agua potable rural, subsidios rurales, impacto de inversión de ley 18.450, etc.

También se requiere que el estado modernice sus instrumentos de apoyo y la gestión de las diferentes tramitaciones que debe hacer un agricultor, titular de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) a propósito de la modificación del Código de Aguas para poder cumplir con la normativa.

A propósito de la Ley 21.435 que modifica el mencionado Código, se establecen fechas límites para diferentes tramites que deberán lleva a cabo los titulares de DAA, como, por ejemplo: Para inscribir resoluciones que otorguen DAA y sentencias judiciales que regularicen DAA se otorga como plazo para inscribirlos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, de 18 meses desde la promulgación de la Ley, lo cual vence el 06 de octubre del presente año. Del mismo modo para los titulares de DAA inscritos en el  Conservador de Bienes Raíces deben registrarlos en el Catastro Publico de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA), también se otorgaron 18 meses. Para Regularizar DAA  ante la DGA se otorgaron 5 años. Ante estos plazos tan acotados los diferentes gremios de la agricultura y regantes han hecho ver a la autoridad la necesidad de extenderé los plazos, lo cual ha sido tomado por la autoridad, tramitándose una ampliación de plazos actualmente en la cámara de diputados.

Pero como no hay plazo que no se cumpla se debe operar con rapidez.

Muchos pequeños agricultores, no tienen sus DAA debidamente regularizados, existiendo en la mayoría de los casos que hacer posesiones efectivas, herencias, ampliaciones de herencias, para finalmente llegar a la individualización de todos los que posean derechos sobre los DAA y finalmente hacer las particiones y adjudicaciones necesarias para poder inscribirá los DAA en forma individual.

Ignacio Millet

El nuevo Código de Aguas facilita las regularizaciones de DAA, ya que estas ya no tienen un carácter mixto (técnico-administrativo ante la DGA y otra de carácter judicial, ante el tribunal civil correspondiente) sino que solamente conserva la parte técnico administrativo ante la DGA

Muchas veces los trámites legales para regularizar DAA requieren de extensos periodos de tiempo y de recursos para finalmente llegar al objetivo final de inscribir títulos de DAA en forma individual.

Para este tipo de regularizaciones se cuenta con el Bono legal de Aguas, el cual entrega a cada usuario de INDAP un monto determinado de UF para pago de profesionales o consultores e inscripciones de DAA. El inconveniente de este instrumento es que no solo debería operar en forma individual sino también diseñar un Bono legal de Aguas de uso colectivo que pudiere ser muy oportuno para trámites como el perfeccionamiento de DAA en el cual requiere incorporarse las características de los DAA de cada regante.

En conclusión, creemos que el estado debe modernizar sus instrumentos de fomento.

Para el trámite de registro en el catastro Público de Aguas para el cual se había dado un plazo de 18 meses, se está solicitando ampliar a 5 años el plazo para evitar el pago de multa.

La Dirección General de Aguas, necesariamente deberá aumentar su planta administrativa y de fiscalización para poder cumplir con el desafío que significa cumplir con los Catastros Públicos de Aguas, registro y regularizaciones.

Por un lado, se requiere un organismo público que conteste o resuelva los diferentes tramites solicitados por los regantes tales como cambios de puntos de captación, cambio de ejercicio de derechos, regularizaciones, solicitud de DAA, cambios de fuente de abastecimiento, entre otros. Se requiere una DGA que conteste en forma oportuna para no producir efectos negativos ante de la demora de pronunciamientos administrativos.

La DGA debe al menos por el mismo período en que se dé plazo máximo para regularizaciones, desarrollar un plan de contratación y capacitación de equipos que gestionen los diferentes trámites, ya que producto de la modificación al Código de Aguas ha asumido mucha más carga registral y administrativa.

Por otro lado, debe aumentarse la dotación de fiscalizadores y medios técnicos como drones y vehículos para de esta manera poder fiscalizar oportunamente extracciones ilegales que eventualmente se realicen  en las diferentes cuencas.

Debe avanzarse hacia un manejo integrado de cuencas para lo cual es condición previa tener desarrollados estudios hidrogeológicos en cada cuenca para de esta manera poder modelar la interacción entre aguas superficiales y aguas subterráneas. También será necesario avanzar en el control de extracciones de aguas subterráneas;  Para su implementación se va a requerir crear un instrumento que les permita a los regantes poseedores de DAA Subterráneos poder instalar los equipos de medida o caudalímetros y los sistema de telemetría necesarios para el envío de la información a la DGA. Cabe destacar que para efectivamente hacer un manejo integrado de una cuenca y de sus acuíferos se requiere conocer las características de todos los derechos de aprovechamiento y ahí estamos atrasados.

Debe avanzarse hacia la concreción de balances hídricos por cuencas para lo cual se requiere estudio, equipamiento e inversión pública.

La formación de las CASUB (Comunidad de Aguas Subterráneas) en cada cuenca ya es una necesidad que no puede soslayarse. Para poder concretar esto se requiere apoyo del estado.

Por otro lado se requiere avanzar en la modernización de nuestro sistema registral, los CBR tienen formas diferentes de catastrar los DAA. Existen diferentes realidades respecto a la velocidad de registro, velocidad de entrega de información y atención al público. Existen  CBR en que se producen grandes colas de atención al público y otras que disponen de Tótem de atención electrónicos donde unos solicitan trámite o certificado o en forma digital y expedita. A veces la entrega de certificados demora hasta 45 días desde su solicitud.

Muy pocos conservadores de Bienes Raíces incorporan tecnología scanner para la entrega de información, como tampoco existe la obligación de poder revisar los registros de propiedad y de aguas On-Line.

Se requiere de una actualización de las tecnologías de la información en los registros de los CBR, donde el estado debería obligar a que los sistemas registrales sean uniformes y expeditos en la entrega de información.

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