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Nuevo Instructivo De Desplazamiento Por Covid-19 Desde Este 7 De Abril 2021

Nuevo instructivo de desplazamiento por covid-19 desde este 7 de abril 2021

Este 7 de abril comenzaron a regir nuevas disposiciones para el desplazamiento en el territorio nacional por la situación de la pandemia del Covid-19 y las etapas dispuestas en el Plan Paso a Paso.

Es importante señalar que se debe acreditar con el permiso colectivo de la empresa, organización o productor, más un certificado que indique cargo, funciones y desde que fecha está contratado el trabajador.

Los agricultores también pueden desplazarse acreditando su condición de esencial según se indica en apartado OTROS del extracto incluido a continuación, según permiso extendido por Indap o Seremi de Agricultura.

  1. ALIMENTOS Y COMERCIO DE BIENES ESENCIALES DE USO DOMÉSTICO

a. Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.

b. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

c. Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados y consultores de riego adscritos a la Comisión Nacional de Riego.

d. Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico y perecibles en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.

OTROS
g. Los agricultores podrán circular con objeto de realizar sus labores, portando junto a su carnet de identidad, un certificado emitido por el INDAP que acredite la condición de ser usuario de dicha institución o con un certificado emitido por el Seremi de Agricultura de la región que acredite su condición de agricultor. En ningún caso, esta modalidad habilitará para circular en el horario de vigencia de toque de queda, ni eximirá de cumplir las exigencias sanitarias y de trazabilidad aplicables a las actividades y desplazamientos propias de la producción, transporte y
comercialización de sus productos agrícolas y de la madera, según el caso.

ESTE ES EL INSTRUCTIVO COMPLETO QUE PUEDE REVISAR A CONSTINUACIÓN:

Instructivo_desplazamiento_07.04.21

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